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ANSES PERMITE A MUJERES JUBILARSE SIN APORTES: CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado es destinado a mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse. 

A QUIÉNES LES CORRESPONDE 

 Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.

 Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite. 

 EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA 

 El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará: un año de aportes por hija/o.

 Dos años de aportes por hija/o adoptada/o. 

 Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

 Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

 Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970). 

 CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE 

Las interesadas deberán revisar  que sus hijas y/o hijos se encuentren registrados en Mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social, ingresando a “Información Personal” > “Relaciones familiares”.

Tendrán que solicitar un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la oficina más cercana a tu domicilio, a partir del 1 de agosto.  

Tienen que concurrir con la siguiente documentación: DNI, Partidas de nacimiento de hijas o hijos. Si tiene hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleve el Certificado de Discapacidad (CUD). Si sus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.

Fuente: Ambito

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