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COVID-19: LAS VACUNAS DEMOSTRARON QUE DISMINUYEN EL RIESGO Y POSIBILITA EL RETORNO DE LAS Y LOS TRABAJADORES A SUS PUESTOS LABORALES

Lo resolvió el gobierno nacional y ya rige tanto para estatales como para privados, incluso de riesgo. Deben tener al menos una dosis de la vacuna. La vuelta a la presencialidad será siempre y cuando así lo decidieran los empleadoras o empleadores.

La suspensión del trabajo presencial para todas aquellas personas que al menos hayan recibido una dosis de la vacuna contra el Covid-19 llega a su fin, siempre y cuando así lo decidieran los empleadoras o empleadores, según la Resolución Conjunta 4/2021 de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada este viernes en el Boletín Oficial con las firmas de Carla Vizzotti y Claudio Moroni.

En el artículo primero de la Resolución se establece que “los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

De esta manera, todos aquellos trabajadores, los de riesgo y el resto, podrían ser convocados a prestar funciones de manera presencial.

Si bien esta Resolución Conjunta comienza a regir a partir de hoy, se hizo teniendo en cuenta el plan de vacunación, que se calcula tendrá inoculada a gran parte de la población en el segundo semestre del año.

Lo mismo sucede con los trabajadores de la salud de riesgo, quienes habían sido liberados pero ahora podrán volver a ser convocados.

En todos los casos se deberá presentar la constancia de vacunación y una declaración jurada explicando los motivos en el caso de no haber accedido a la vacuna.

“Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”, se aclara en el Boletín Oficial.

EXCEPCIONES A ESTA MEDIDA

Las únicas excepciones a esta medida son los trabajadores con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

Asimismo, quedan excluidos los pacientes con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Entre los considerandos de la resolución, el Gobierno recalcó que “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.

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