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EL CREDITO DE BILLETERA AFIP PODRA USARSE PARA PAGAR APORTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió la utilización del crédito de la Billetera Electrónica del organismo para pagar aportes personales de los trabajadores autónomos y alícuotas del monotrinuto.

Lo hizo a través de la Resolucion General 4901/2021 publicada hoy en el Boletin Oficial, que modificó los artículos 3 y 4 de la 4335/2018.

La normativa determina que el crédito registrado en la Billetera Electrónica  registrado

Asimismo, precisa que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares; las cuotas y pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema Mis Facilidades; y regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.

¿Qué es la billetera electrónica de AFIP?

Es una nueva modalidad de pago que ponemos a tu disposición para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones. Podés cargar fondos por home banking, desde nuestro sitio web, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente aportando una CUIT y el monto a transferir.

¿Qué obligaciones pueden pagarse?

Obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

No podés utilizar billetera electrónica respecto de:

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