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EL GOBIERNO OFICIALIZÓ LOS CAMBIOS EN GANANCIAS PARA QUIENES GANAN HASTA $150 MIL: LOS DETALLES DE LA RESOLUCIÓN

Tal como adelantó el lunes la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, el Gobierno oficializó hoy la reglamentación de la ley que modificó el Impuesto a las Ganancias y elevó el Mínimo No Imponible a 150 mil pesos. De esta manera ya quedaron exentos de pagar ese tributo todos los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que tengan ingresos brutos por debajo de ese umbral.

Lo hizo por medio de la Resolución General 5008/2021 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial. Según estimaciones del gobierno de Alberto Fernández, con esta modificación retroactiva a enero, dejarán de pagar Ganancias más de 1,2 millones de trabajadores y jubilados y el Estado realizará una transferencia directa de recursos a sus bolsillos de unos 47 mil millones de pesos que se espera se vuelquen al consumo y así a dinamizar la economía.

Además de la suba del Mínimo No Imponible también se incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubica en 2,5 millones de pesos (antes era de 2 millones).

De acuerdo con la reglamentación se estableció que “a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones” de Ganancias, tendrá que “considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.

Para el caso de los trabajadores que ganan entre 150 mil y 173 mil pesos brutos se dispuso una deducción especial incrementada para que el salto entre quienes y no tributan y quienes pasan a hacerlo a partir de 150.001 pesos no sea abrupto.

“En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio” en la nueva tabla del impuesto, que fue publicada como anexo de la norma principal.

También instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos. Este deducción especial no se aplicará si el contribuyente tiene ingresos extra por encima de los 150 mil pesos brutos.

“Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”, se aclaró.

Como la reforma es retroactiva a enero el dinero extra que se les retuvo a los trabajadores y jubilados desde entonces “se reintegrará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021″.

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