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GOBERNADOR RICARDO QUINTELA: ÚNICA AUTORIDAD PARA CONCEDER PERMISOS, CONCESIONES Y DERECHOS MINEROS

El Gobernador de la Provincia, Ricardo Quintela brindó a todas y todos los riojanos un comunicado importante con respecto a la minería:

“Quiero comunicarles que firmé el Decreto de Necesidad de Urgencia que establece la facultad del gobernador de la Provincia como la única autoridad para otorgar permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias; y autorizar cesiones de derechos mineros.

También puede declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones, previa sustanciación del trámite administrativo regulado por el Código de Procedimiento Minero.

Es mi deber y obligación velar por los intereses de todas y todos los riojanos y proteger siempre el patrimonio de nuestra provincia”, ultimó el Mandatario.

DETALLES DEL DECRETO DE NECESIDAD DE URGENCIA, DNU, N° 007, DEL 17 DE ENERO DE 2022

De acuerdo al Decreto de Necesidad de Urgencia, DNU, N° 007, del 17 de enero de 2022, el Ejecutivo provincial estableció que el gobernador será la única autoridad provincial que otorgue permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias y autorice cesiones de derechos mineros.

Según se explica en el decreto, la Ley Nº 7.277 de regulación del Procedimiento Minero Provincial, modificada por Ley N° 9.610, establece la competencia de la autoridad de aplicación para otorgar permisos, concesiones mineras, ampliación, mejoras de pertenencias, autorizaciones para efectuar cesiones de derechos mineros, declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones, entre otras cuestiones.

En tanto, se amplía que «en virtud de las competencias asignadas por la Constitución Provincial al titular de la Función Ejecutiva, resulta oportuno y necesario, por la trascendencia nacional e internacional que reviste la cuestión minera, que el gobernador se avoque al conocimiento y decisión de todos aquellos asuntos que tengan que ver con la misma y que puedan repercutir directa o indirectamente en el patrimonio provincial y en el cuidado del medio ambiente».

Se agrega que ‘no obstante, el procedimiento administrativo minero continuarásu desarrollo en el ámbito de la autoridad de aplicación, la que una vez ingresado el trámite y encontrándose el mismo en estado de resolución, deberá girar las actuaciones a la Función Ejecutiva Provincial».

Por ello, «en virtud de las competencias asignadas por la Constitución Provincial, se establece que a partir de la fecha del presente, el titular de la Función Ejecutiva Provincial, será la única autoridad provincial que otorgue permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias; y autorice cesiones de derechos mineros; como así también declare la caducidad o nulidad de permisos y concesiones, previa sustanciación del trámite administrativo regulado por el Código de Procedimiento Minero.

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